Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando sea declarado procedente, por ende, se deje sin efecto el Auto Supremo 338 de 7 de junio de 2004 y se declare ejecutoriado el Auto de Vista 83/2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”