SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
improcedente
a) Los ministros recurridos no incurrieron en ninguna actuación incoherente al pronunciar el Auto Supremo impugnado, pues revisaron el cumplimiento o no de los requisitos formales para la interposición del recurso de casación, y será cuando la Corte Suprema se pronuncie sobre el fondo que determinará si existe o no contradicción en los términos del art. 416 del CPP.
b) El Auto Supremo de admisión de recurso al no ser una resolución de fondo, constituye un actuado estrictamente procesal en el que no se han definido derechos de ninguna naturaleza a favor ni en contra del recurrente, por lo que mal pueden encontrarse en dicha resolución infracciones a los derechos fundamentales de la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”