Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 338 de 7 de junio de 2004, las autoridades judiciales demandadas admitieron los recursos de casación interpuestos por la fiscal Yhilka Fátima Hinojosa Fernández y los querellantes Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benitez Suárez; con el fundamento de que tanto la parte civil y el Ministerio Público cumplieron adecuadamente con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP (fs. 13 a 15).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”