SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de abril de 2004, Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Moya y María Rocío Benitez Suárez, interpusieron recurso de casación contra la Resolución 83/2004, por la: a) inobservancia e inaplicación de la doctrina legal pertinente, con fundamentos contradictorios con otros Autos de Vista y Autos Supremos; b) fundamentación de hechos que de manera legal y oportuna fueron resueltos en la instancia debida, mediante un Tribunal competente como las excepciones opuestas por el imputado; c) insistencia en fundar la decisión haciendo referencia a la incompetencia desconociendo los fundamentos establecidos en el Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003; d) la inclusión de argumentos que fueron rebatidos por la Corte Suprema. Señalaron como precedentes contradictorios, los Autos de Vista 226/2002 de 13 de marzo y 142/2002 de 22 de noviembre que determinaron la inexistencia de impedimento legal para proseguir la causa y que la misma se tramitó en el ámbito de las garantías constitucionales del procedimiento penal; el Auto Supremo 414/2003 de 19 de agosto al contradecir sus disposiciones, así como los Autos Supremos 174 y 405 de 1 de mayo y 15 de octubre de 2002 (fs. 27-41).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”