SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
II.2.
II.2. En cumplimiento de este Auto Supremo, por Resolución 83/2004 de 20 de marzo, la Sala Penal Tercera declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de la parte querellante y procedente las invocadas en el recurso presentado por el recurrente, en consecuencia revocó la sentencia apelada y declaró al actor absuelto de culpa y pena por la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado (fs. 17-20).
II.2. En la problemática planteada se tiene que por Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema determinó que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, proceda al pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista en el fondo en los términos y forma que señala el art. 413 del CPP, estableciendo como doctrina legal que las excepciones resueltas por tribunales superiores no pueden ser nuevamente susceptibles de pronunciamientos contradictorios e incongruentes, a fin de no restar validez a resoluciones judiciales dictadas con oportunidad y legalidad y justicia, impedir que se planteen por los mismos motivos y evitar en su caso que estas excepciones en su resolución sean indeterminadas en el tiempo. En ese entendido, por Resolución 83/2004 de 20 de marzo, la Sala Penal Tercera revocó la sentencia apelada y declaró al actor absuelto de culpa y pena por la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, en cuyo mérito el acusador público (Ministerio Público) y los acusadores particulares (Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Moya y María Rocío Benitez Suárez), interpusieron a su turno recursos de casación contra dicha decisión judicial, alegando -entre otros motivos-, que la misma era contradictoria con varias determinaciones asumidas durante la sustanciación de la causa referidas a excepciones opuestas por el imputado -ahora representado de los actores-, y con el propio Auto Supremo 414/2003 de 19 de agosto que estableció una doctrina legal aplicable relativa a las excepciones resueltas por tribunales superiores, en cuyo mérito precisaron como precedentes contradictorios los Autos de Vista 226/2002 de 13 de marzo y 142/2002 de 22 de noviembre, el Auto Supremo 414/2003 de 19 de agosto pronunciados dentro del mismo proceso, así como los Autos Supremos 174 y 405 de 1 de mayo y 15 de octubre de 2002 invocados por los acusadores particulares.
Consecuentemente, los ministros recurridos al admitir los recursos de casación presentados en los que se invoca los precedentes contradictorios en la oportunidad y alcances establecidos por este Tribunal en la citada SC 1401/2003-R, de 26 de septiembre, a consecuencia de la interpretación de los arts. 416 a 418 del CPP, no han incurrido en ningún acto u omisión ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”