Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que las autoridades judiciales recurridas vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues admitieron los recursos de casación presentados por el Ministerio Público y la parte civil, pese a que el Tribunal de apelación cumplió con el Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003 aplicando la doctrina legal establecida, por lo tanto no podían invocarse en el segundo recurso contradicciones no aceptadas por la Corte Suprema en el primer recurso, ni otras nuevas; razón por la cual los recursos debieron ser rechazados. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”