SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R

Fecha: 30-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de julio de 2004, cursante de fs. 44 a 49, los recurrentes aseveran que el 12 de noviembre de 2002, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza y María Rocío Benitez Suárez, como acusadores particulares, por los supuestos delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto pronunció la sentencia que condenó a su representado a la pena de tres años de reclusión. Contra esta resolución el Ministerio Público no formalizó la apelación y los querellantes no adjuntaron copias de fallos o precedentes contradictorios y menos los invocaron, en cambio por su parte apeló la sentencia invocando precedentes contradictorios, en cuyo mérito por Auto de Vista 48/03 de 24 de marzo, la Corte Superior anuló la sentencia del Tribunal inferior, bajo el argumento de que el Tribunal a quo resolvió en la vía penal un proceso civil.

Contra esta decisión el Ministerio Público y los acusadores particulares recurrieron de casación pese a no presentar en la apelación los antecedentes contradictorios del fallo, recurso que por Auto Supremo 243 de 6 de mayo de 2003 fue admitido por la Corte Suprema; ante esta situación presentó un recurso de amparo constitucional que fue resuelto por la SC 1401/2003, de 26 de septiembre que modificó el art. 416 y 417 del Código de procedimiento penal (CPP) así como la aplicación del art. 418 del mismo cuerpo legal, pues consideró legal la admisión de los recursos de casación. Es así, que por Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema dejó sin efecto el Auto de Vista de 24 de marzo de 2003, determinando que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, pronuncie uno nuevo conforme a la doctrina legal aplicable respecto a la incompetencia por razón de la materia.

De una interpretación de la SC 1401/2003 de 26 de septiembre, se tiene que no es exigible el precedente contradictorio cuando la resolución impugnada no contradice precedente alguno o la contradicción se de en revisión de la resolución impugnada, por lo que es posible recurrir de casación contra ella aunque no se hubiese adjuntado precedente contradictorio, lo que supone que esta exigencia se da cuando se conoce el fallo y por ende la posible contradicción. En los casos en que sea exigible la presentación de precedente contradictorio será para alzarse contra el nuevo auto de vista dictado por el tribunal de apelación ante un Auto Supremo que fija la doctrina legal aplicable y que este precedente contradictorio debe ser coherente al contenido de la doctrina legal aplicable. Si bien la decisión del Tribunal Constitucional al resolver la problemática recurrió a la Constitución Política del Estado tomando como base la amplia defensa, ésta no puede ser arbitraria  sino vinculada a la seguridad jurídica, de modo que pretender señalar que en el caso de la recurribilidad de los Autos de Vista a través de la casación, no es preciso presentar un precedente contradictorio, significa derogar la norma y no solo interpretarla.

En el caso de autos, por Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema dejó sin efecto el Auto de Vista 48/03 de 24 de marzo, estableció la contradicción y por lo tanto obligó al Tribunal de apelación a sujetar su actuación a la doctrina legal aplicable, extremo que fue cumplido por el Tribunal de Apelación, es decir por la Sala Tercera Penal de la Corte Superior, situación jurídica que determina que respecto de cualquier otra objeción o contradicción que pudo tener el fallo dejado sin efecto y contenido en el primer recurso de casación, no fue aceptada como tal por la Sala Penal de la Suprema, no pudiendo invocarse éstas u otras contradicciones, ni alegarse otras nuevas en el segundo recurso, al existir un fallo del Tribunal Supremo con efecto de cosa juzgada, el que delimita el campo de acción, por lo tanto el límite y marco de actuación del tribunal de apelación es la doctrina legal aplicable al momento de dictar el Auto de Vista.

Dentro del proceso seguido contra su representado, el límite de la contradicción y de los precedentes posibles está dado por el precedente legal establecido en el Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003 teniendo en cuenta que el precedente contradictorio debe demostrar que el fallo de apelación contradice al Auto Supremo, que aquel deberá referirse a que ocurrió en otros fallos cuando se vulnera de manera reiterada la doctrina aplicable, además de ser especifico y pertinente al caso; en el presente caso, los recurrentes de casación presentan como precedentes contradictorios su propia apelación incidental y el fallo que recayó sobre ella, también la SC 1401/2003-R que no guarda relación con el caso y que es impertinente en cuanto a ser precedente contradictorio en si misma.

Añade que el Auto de Vista 83/2004, tiene varios argumentos para declarar a su mandante absuelto de culpa y pena, entre ellos la vigencia de la resolución que declaró probada la prescripción de la acción penal por falsificación de planos, el condicionamiento para que la conducta sea punible con relación al delito de uso de instrumento falsificado, que el tribunal del juicio oral no valoró que el Ministerio Público no demostró la existencia de la disposición patrimonial ni beneficio económico a favor del imputado y que las anteriores resoluciones de excepciones no tocaron el fondo de la causa; por lo que resulta incomprensible que los Ministros recurridos hayan admitido el recurso de casación presentado por la parte civil y el Ministerio Público, cuando correspondía rechazarlos por falta de cumplimiento de los requisitos de admisión y declarar la ejecutoria de la Resolución 83/2004. Determinación con la que concluyó una etapa previa a la consideración del recurso de casación, no existiendo otra forma de impugnación, por lo que interpone la presente acción tutelar.