Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La fiscal Yhilka Hinojosa, en su condición de tercera interesada expresó que tuvo a su cargo la investigación y acusación en contra del recurrente, refiriéndose al proceso penal. Además rechazó el recurso bajo el argumento de que las autoridades recurridas no vulneraron ningún precepto al pronunciar el Auto admisorio del recurso de casación interpuesto, solicitando la improcedencia del amparo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”