SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
a)
La Fiscal corecurrida presentó informe escrito que fue ampliado en audiencia señalando lo siguiente: a) desde el inicio de la investigación la recurrente fue citada personalmente, habiéndose presentado voluntariamente en la PTJ de Quillacollo acompañada de su abogado a prestar su entrevista a consecuencia de lo cual se presentó imputación ante el Juez Cautelar y no se solicitó medida cautelar en su contra; b) el Ministerio Público acusó ante el Tribunal de Sentencia el 19 de marzo de 2004, habiendo la recurrente, por memorial de 5 de mayo de 2004, presentado prueba testifical y literal de descargo admitiendo de esta manera la acusación, suspendiéndose las audiencias en dos oportunidades; c) durante la etapa preparatoria se le notificó en forma personal, donde la recurrente después de recibir la copia rehusó firmar las diligencias; sin embargo, su esposo firmó las diligencias de notificación con la querella; d) la recurrente puede en el juicio oral hacer uso de las excepciones previstas por ley y ante la negativa puede interponer recurso de apelación conforme la previsión de la norma del art. 403 del CPP, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos ordinarios, excepción que ha sido interpuesta por la recurrente, la que fue rechazada y al haber interpuesto recurso de apelación, no ha agotado los recursos de ley; e) los derechos denunciados en el “inc. a) y h)” de la Constitución Política del Estado no tienen relación alguna con el presente recurso, pues no fueron vulnerados los derechos a la vida, la seguridad ni el derecho de petición, no obstante de ello la norma consagrada en el art. 16 de la CPE establece la presunción de inocencia del encausado y se ha respetado esa presunción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA