SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos fundamentales a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que fueron lesionados por las autoridades recurridas dentro del proceso penal que se le sigue, puesto que a) la Fiscal corecurrida no puso en conocimiento del Juez Cautelar las actuaciones policiales y fiscales, la imputación formal la realizó a los siete meses de presentada la denuncia y su persona no fue notificada con ninguna querella, por lo que al no haber sido de su conocimiento ninguna actuación procesal, no asumió defensa; asimismo, presentó acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, después de haber transcurrido otros siete meses, habiendo durado dicha etapa preparatoria veinticuatro meses de investigación con un procedimiento plagado de irregularidades procesales; y b) si bien se realizó la imputación formal, la misma no fue puesta en su conocimiento y por ende no podía haber corrido el tiempo de la etapa preparatoria, situación que ha sido omitida por el Juez recurrido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA