SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R

Fecha: 17-Ene-2005

III.4.

III.4.   Con referencia a lo expresado por la recurrente en audiencia, sobre la existencia de extinción de la acción penal, igualmente se aplica el principio de subsidiariedad, puesto que si la recurrente considera la existencia de ese incidente, esa acción corresponde ser ejercitada dentro del juicio oral que se desarrolla en su contra.