SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
III.3.
III.3. Del mismo modo, con relación a los actos denunciados contra el Juez recurrido, corresponde señalar que no es posible ingresar a analizar la denuncia planteada a través del presente recurso, puesto que como se ha referido en la jurisprudencia señalada en el fundamento anterior, el amparo tampoco procede en aplicación del principio de subsidiariedad, cuando existe un recurso pendiente de resolución. En el presente caso, según lo alegado por ambas autoridades recurridas y no desvirtuado por la recurrente, ésta ha promovido incidente ante el Tribunal de Sentencia denunciando las irregularidades alegadas y al haberse declarado improcedente ha utilizado el recurso de apelación; en consecuencia, existe un recurso pendiente de resolución que impide el ingreso a la problemática de fondo, conforme se ha señalado en la SC 1321/2004-R, de 17 de agosto, -entre otras- refiriendo “que el amparo no puede utilizarse como mecanismo alternativo o sustitutivo para proteger derechos lesionados, porque se desnaturalizaría su carácter subsidiario, por cuanto conforme se tiene señalado, sólo puede interponérselo cuando han sido agotados los medios de defensa que reconoce la ley o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, según dispone el art. 19.IV de la CPE que alude a la Sentencia que habrá de otorgar el amparo solicitado `siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados`, extremo que no acontece en el presente caso en el que se encuentra pendiente de Resolución tanto la concesión de la apelación en efecto devolutivo como el recurso propiamente dicho, siendo por ello, inviable considerar el fondo del presente recurso, en aplicación del art. 96 inc. 3) de la LTC”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA