Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando se declare la extinción de la acción penal, argumentando que el Juez Cautelar debía intervenir desde el momento de la imputación hasta que se dicte la resolución conclusiva, sin embargo, el Juez no ha conocido que los actuados estaban archivados, que los imputados no estaban legalmente notificados con la Resolución y en ese sentido ordenó para que se emita requerimiento conclusivo, el cual no se ha producido, por lo que emitió la Resolución de 21 de junio de 2004 en la que determina la extinción penal, la que recién ha sido de su conocimiento, por lo cual pide se respete y aplique la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA