SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
II.1.
II.1. El 28 de enero de 2003, Margarita Marquina de Erquicia formuló denuncia ante el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por los delitos tipificados en los arts. 132, 190, 192, 198, 199, 200 y 203 del Código penal (CP) (fs. 2 a 3), formalizando también su denuncia ante la PTJ el 31 de enero, contra las mismas personas por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 1). El 29 de enero de 2003, la Fiscal recurrida informó al Juez Cautelar sobre el inicio de investigaciones dentro de la denuncia efectuada contra la recurrente, dictando proveído el Juez recurrido el 31 de enero indicando se tenga por presente el informe presentado, otorgando el plazo de cinco días para que se realice la imputación formal (fs. 54 y 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA