SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por la Fiscal recurrida contra su persona y otro, y la acusación particular de Margarita Maquina de Erquicia, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, la etapa preparatoria se ha desarrollado con defectos procesales e irregularidades, por cuanto el 22 de febrero de 2003 prestó su declaración informativa ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Quillacollo; sin embargo, tanto la Fiscal recurrida como el investigador no pusieron al tanto de las actuaciones policiales al Juez Cautelar, menos a su persona, quien no fue notificada con querella alguna para objetarla y oponer sus excepciones, en contravención de las normas contenidas en los arts. 12, 70, 78, 84 del Código de procedimiento penal (CPP); así como tampoco ha sido cumplida la norma prevista en el art. 293 del CPP, pues la Fiscal recurrida dispuso la investigación preliminar de los hechos el 29 de enero de 2003, las que debieron concluir en el plazo de cinco días, sin embargo, después de más de un mes -12 de marzo de 2003-, la Fiscal requirió que se complemente la investigación ampliándola por el plazo de veinte días, transcurrido el mismo, nuevamente amplió la investigación por quince días, y en flagrante acto ilegal, el 21 de abril nuevamente amplió la investigación por diez días más, disponiendo la recepción de prueba testifical sin conocimiento de los imputados, para presentar luego la imputación formal, todo sin conocimiento del Juez Cautelar, demostrando con ello que la Fiscal actuó sin ningún control jurisdiccional, vulnerando la norma contenida en el art. 300 del CPP.
Por otra parte de los antecedentes se acredita que la Fiscal recurrida desde la denuncia de 31 de enero de 2003 recién presentó el 27 de agosto imputación formal en su contra y la de su esposo, es decir, a los siete meses, Resolución que es puesta a conocimiento del Juez corecurrido, quien dicta la providencia de 29 de agosto de 2003, disponiendo su notificación, orden jurisdiccional que no fue notificada a los imputados, por lo que no se dio inicio a la etapa preparatoria, menos se llegó a la etapa conclusiva; empero, la Fiscal recurrida el 19 de marzo de 2004, presentó acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, después de haber transcurrido otros siete meses, habiendo durado dicha etapa preparatoria catorce meses de investigación con un procedimiento plagado de irregularidades procesales insubsanables que no pueden ser convalidadas, ya que además no se le notificó con la querella presentada el 29 de agosto por Margarita Marquina.
Finaliza señalando que no tuvo conocimiento de ningún acto procesal, habiéndose llevado la etapa preparatoria con total arbitrariedad e ilegalidad por parte del Ministerio Público, siendo que se enteró de todas estas irregularidades, cuando le notificaron con la acusación formal y la acusación particular presentadas en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA