SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R

Fecha: 17-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Juez del recurso declaró improcedente el amparo con los siguientes fundamentos: a) la recurrente desde el inicio de las investigaciones, conociendo las irregularidades ahora denunciadas, no formuló reclamo alguno sobre los actos ilegales, avalando con esa actitud las irregularidades al someterse primero a la investigación, luego asumiendo defensa en juicio oral, sin que en ningún momento hubiese pedido  la reparación o nulidad por los actos viciados; b) la declaratoria de la extinción de la acción penal no procede puesto que fue dictada sin competencia, ya que la causa ya estaba en conocimiento del Tribunal de Sentencia; y c) la recurrente no puede pretender la tutela de sus derechos a través del recurso de amparo, ya que no es sustitutivo de los otros medios que la Ley le franquea, por lo que debe hacerlo dentro del juicio oral suscitando el incidente por defecto absoluto a través de una excepción.