SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Juez del recurso declaró improcedente el amparo con los siguientes fundamentos: a) la recurrente desde el inicio de las investigaciones, conociendo las irregularidades ahora denunciadas, no formuló reclamo alguno sobre los actos ilegales, avalando con esa actitud las irregularidades al someterse primero a la investigación, luego asumiendo defensa en juicio oral, sin que en ningún momento hubiese pedido la reparación o nulidad por los actos viciados; b) la declaratoria de la extinción de la acción penal no procede puesto que fue dictada sin competencia, ya que la causa ya estaba en conocimiento del Tribunal de Sentencia; y c) la recurrente no puede pretender la tutela de sus derechos a través del recurso de amparo, ya que no es sustitutivo de los otros medios que la Ley le franquea, por lo que debe hacerlo dentro del juicio oral suscitando el incidente por defecto absoluto a través de una excepción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA