Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
De lo que se infiere que la recurrente no ha observado la exigencia señalada precedentemente para que la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional le sea otorgada, puesto que el recurso de amparo, por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales, de no procederse de esta forma el amparo resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- previamente utilice y agote los medios ordinarios o administrativos de defensa que tiene a su alcance para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA