Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
Fragmento 13
En cuanto a las medidas cautelares, las normas contenidas en los arts. 231 y 232 del mismo cuerpo normativo establecen: art. 231 “La libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por este Código y otros Instrumentos Internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.