SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo al ingreso de la problemática presentada corresponde precisar que el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad personal o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que significa que pueden interponer este recurso quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales, es decir, que de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la tutela que brinda el hábeas corpus -en cuanto la debido proceso de refiere- abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, situación que se da en el presente caso, puesto que las supuestas infracciones al debido proceso son la causa de la aplicación de las medidas sustitutivas impuestas, entre las cuales se encuentra la prohibición de salir del departamento de La Paz sin autorización de la autoridad jurisdiccional, lo cual implica un arraigo y por ende la restricción a la libertad de locomoción del representado del recurrente; en ese sentido, al estar comprometida la libertad de locomoción, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.