SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos fundamentales a la libre locomoción y la garantía al debido proceso de su representado, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: a) el Fiscal co-recurrido desconociendo totalmente el Código del niño, niña y adolescente, ordenó la detención preventiva de su hijo por más de veinticuatro horas, para luego pasar el caso al Juez de Chulumani, imputando formalmente a un menor de quince años y solicitando su detención preventiva y b) el Juez recurrido teniendo plena convicción de que su hijo era menor de edad, dispuso arbitrariamente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin considerar que no puede aplicarse a un menor las normas procesales comunes, sino el procedimiento especial dispuesto por el Código citado. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.