SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 30 de noviembre de 2004 en horas de la noche su hijo César Augusto Mendivil Collazos de 15 años de edad, conducía un vehículo en compañía de varios amigos, habiendo ocasionado un accidente de tránsito, en el cual hubo pequeños daños materiales, encontrándose los ocupantes sanos y salvos sin ninguna lesión, a excepción de una menor de 15 años que sufrió pequeñas rasmilladuras y contusiones en el brazo que no revestían mayor gravedad.

Señala que como consecuencia del accidente el Fiscal de Materia de la localidad de Chulumani, sin considerar la edad de su hijo y en total desconocimiento del Código del niño, niña y adolescente, ordenó su detención preventiva por más de veinticuatro horas, para luego pasar el caso al Juez de Instrucción de Chulumani, imputando formalmente al menor de 15 años y solicitando su detención preventiva por la comisión de los supuestos delitos de conducción peligrosa de vehículo y homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificados por las normas previstas en los arts. 210 y 261 del Código penal (CP), sin tomar en cuenta que por imperio de la norma contenida en el art. 5 del mismo cuerpo legal los menores de 16 años no son pasibles a la aplicación de las disposiciones del Código penal, además de la detención arbitraria e ilegal efectuada por el Fiscal, no es admisible la calificación del delito como homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito cuando no existen muertos y cuando tampoco existe certificado médico que evidencie las lesiones sufridas por la menor y el grado de impedimento de las mismas.

Por otro lado, el Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Chulumani, sin considerar los antecedentes expuestos y teniendo la plena convicción de que su hijo es menor de 15 años, pues se encontraba portando su cédula de identidad, dispuso arbitrariamente mediante Resolución 56/2004 de 2 de diciembre, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: a) fianza juratoria de dos personas, b) prohibición de salir del departamento de La Paz sin previa autorización del Juez y c) obligación de presentarse ante la autoridad jurisdiccional cada dos semanas, todo esto sin considerar que un menor de 15 años no puede tener la facilidad de viajar cada dos semanas a presentarse al Juzgado y firmar un libro, además que la prohibición de salir del departamento restringe su derecho a la libre locomoción.

Finaliza señalando que al someter a un menor de 15 años a proceso con el Código de procedimiento penal, existiendo expresa prohibición por disposición de la norma contenida en el art. 5 del CP y del Código del niño, niña y adolescente que en su Libro Tercero, Título I, Capítulo III establece claramente el procedimiento señalado para estos casos, las autoridades recurridas han incurrido en procesamiento ilegal o indebido, vulnerando la norma previstas en el art. 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 1,5.5 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.