SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.2.

III.2. Al efecto corresponde precisar las normas a aplicarse en el presente caso, puesto que el representado del recurrente es un menor de 15 años de edad, en ese sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter especial del procedimiento a aplicarse cuando se trata de un niño, niña o adolescente involucrado en el proceso, así la SC 1610/2004-R, de 4 de octubre, señala “todo menor de edad goza de protección, a través del Código niño, niña y adolescente, ley especial creada con el fin de regular la protección de los derechos y garantías de los menores. Se entiende por niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescente desde los doce a dieciocho años de edad cumplidos.

En el caso específico de los adolescentes, la norma prevista en el art. 235 del CNNA establece que la Policía Nacional podrá aprehender a un adolescente en caso de delito flagrante, debiendo comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables. Además de las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, los adolescentes infractores gozan de determinadas garantías que han sido establecidas en las normas contenidas en el art. 230 del CNNA, entre las cuales se resaltan la garantía a la defensa técnica y material desde el inicio de la investigación hasta que se cumpla con la sanción que le sea impuesta; la presencia de los padres o representantes en todos los actos procesales y el no ser incomunicado bajo ninguna circunstancia.”

En cuanto a la responsabilidad la norma contenida en el art. 222 del CNNA señala: “La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el presente Código”.