SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
II.3.
II.3. El 2 de diciembre se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual, luego de la intervención Fiscal, la abogada del menor representado señaló que su cliente no ha obstaculizado la investigación, que tiene domicilio conocido y “además es menor de edad aquí están sus documentos, por lo que se debe cumplir con la Ley 2027 se oficiar la Defensoría de la Niñez y Adolescencia” (sic.), luego de aquello el Juez recurrido aplicó al imputado las medidas sustitutivas de: a) obligación de presentarse ante la autoridad jurisdiccional cada dos semanas; b) prohibición de salir del departamento de La Paz sin previa autorización del Juez y c) fianza juratoria de dos personas para que en caso de fuga puedan responder por el imputado (fs. 35 a 36)