SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
i)
El Juez recurrido, Juvenal Flores Reyes, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: i) en primer lugar manifestó que su notificación fue irregular pues no se señalaba la fecha en la cual se realizaría la audiencia y por otra parte en el exhorto suplicatorio presentado no se especifica de que se lo acusa, sin embargo, para no dilatar más el proceso se hace presente; ii) el muchacho que fue remitido a su cargo no ha estado ni un segundo detenido, por el contrario con garantías de presentación se lo puso en libertad, al día siguiente recién se elevó para las medidas cautelares, en las que el abogado de la parte demandada en ningún momento presentó certificado de nacimiento original y contundente para poder determinar si se tenía que juzgar en el Juzgado del Menor o no, el abogado solamente manifestó que era menor de edad, sin embargo, no se puede dar curso rápidamente a lo que dicen los abogados, su persona como autoridad debía verificar si tenía los 15 años, es por esa razón que en las medidas cautelares se dispuso inmediatamente la libertad provisional del imputado, sin que se lo hubiese procesado porque como Juez Cautelar tiene que determinar la aprehensión o libertad del imputado, por esas consideraciones solicita se declare improcedente el recurso.