SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus en relación al Fiscal recurrido y procedente con relación al Juez recurrido, disponiendo que el Juez recurrido dicte nueva Resolución adecuándose a las normas que el caso aconseje, con los fundamentos siguientes: a) el Fiscal recurrido puso en el término establecido por ley al imputado a disposición de la autoridad jurisdiccional; b) el Juez recurrido en audiencia de medidas cautelares y teniendo conocimiento de una fotocopia de la cédula de identidad del conductor por la que se establecía la edad de quince años, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) las normas contenidas en los arts. 4, 9, 222, 231 y 232 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) establecen las facultades del Ministerio Público cuando se trata de menores de edad, la presunción de minoridad en caso de duda y la responsabilidad social aplicable a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años; y d) el Juez recurrido tuvo conocimiento de la minoridad del imputado y aplicó las medidas cautelares establecidas en el Código de procedimiento penal y no las normas del Código del niño, niña y adolescente.