SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
controlará: 1. Las condiciones físicas del imputado y el respecto estricto de todos sus derechos;
Por otra parte, con relación a la actuación del Fiscal de DIPROVE -también recurrido-, es preciso recordar que en función de las previsiones contenidas en los arts. 14.3, 45.1, 75 y 76 de la LOMP, que concuerdan con lo dispuesto por los arts. 297 y 299 del CPP, es atribución de los fiscales, ejercer la dirección funcional de la investigación y controlar la actuación policial; que por mandato expreso del art. 299 de este cuerpo legal, una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará: 1. Las condiciones físicas del imputado y el respecto estricto de todos sus derechos; 2. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima; 3. Que se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión; y 4. La veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados, indicando el lugar de depósito de los objetos y su forma de conservación. Si constata alguna anormalidad levantará el acta correspondiente a los efectos señalados en el art. 297 incs. 3) y 4) de este Código.
En el caso que se examina, si bien el Fiscal recurrido adscrito a la DIPROVE, no ordenó la privación de libertad del actor; empero, no cumplió con su deber de velar por la legalidad de esta privación, verificando o indagando las razones por las que se encontraba el recurrente privado de su derecho de locomoción en dependencias policiales y ejercer el control correspondiente sobre las actividades desarrollada por la policía, en su calidad de director funcional de la actuación policial; quien por el contrario, se limitó a señalar que no correspondía la apertura de causa contra el actor, infringiendo así lo dispuesto por los arts. 45.1) de la LOMP y 299 del CPP; al extremo de que la libertad del recurrente, sea condicionada de manera ilegal, a la presentación de dos garantes, sin embargo de no existir en su contra proceso de investigación en curso y menos, la apertura de causa ; con el antecedente, de que la referida restricción a la libertad, a juzgar por los antecedentes, habría obedecido a la necesidad de asegurar el cumplimiento del contrato que éste habría suscrito con el dueño de la empresa “Renta Car Ali”; consiguientemente, el hecho de que el detenido (recurrente), hubiere sido puesto a conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, sindicado por otros hechos, como la presunta falsificación de su carnet de identidad, no hace desaparecer las ilegalidades referidas precedentemente, por lo que en resguardo del derecho invocado, corresponde otorgar la tutela que brinda el hábeas corpus, respecto al funcionario policial y el fiscal demandados,Eddy Valda y Antonio Santa María, respectivamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Antonio Santa María, Fiscal adscrito a la Regional de DIPROVE de la Zona Sur
- Eddy Valda Revilla, Investigador asignado a DIPROVE de la Zona Sur
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Materia
- Carlos Guerrero Arraya, Juez de Instrucción Primero en lo Penal Cautelar
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- controlará: 1. Las condiciones físicas del imputado y el respecto estricto de todos sus derechos;
- III.3.
- III.4.
- III.5.