SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se encuentra detenido indebidamente, interponiendo el presente recurso en primera instancia contra el Fiscal adscrito a la Regional de DIPROVE de la Zona Sur y contra el Investigador asignado a DIPROVE de la Zona Sur, por cuanto, en la oficina de la misma zona se produjo su detención el 8 de diciembre de 2004, encontrándose privado de su libertad por más de cuarenta y ocho horas, pese a que dicho Fiscal dispuso su libertad; sin embargo, la misma no habría sido cumplida por el Investigador recurrido; que amplió el recurso de hábeas contra Carlos Guerrero Arraya, Juez de Instrucción Primero en lo Penal y Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Materia, en razón de que a horas 11:00 a.m., del 11 de diciembre de 2004, se le habría tomado su declaración informativa y a las 14:00 se señaló audiencia de medidas cautelares y se dispuso su detención preventiva, lesionando así su derecho a la libertad de locomoción. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Antonio Santa María, Fiscal adscrito a la Regional de DIPROVE de la Zona Sur
- Eddy Valda Revilla, Investigador asignado a DIPROVE de la Zona Sur
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Materia
- Carlos Guerrero Arraya, Juez de Instrucción Primero en lo Penal Cautelar
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- controlará: 1. Las condiciones físicas del imputado y el respecto estricto de todos sus derechos;
- III.3.
- III.4.
- III.5.