SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 30 a 31, se declaró improcedente el recurso, condenando al recurrente al pago de la multa de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) la empresa que rentó el motorizado, fue la única que exigió la presentación de garantes al recurrente; b) el recurrente al no tener una causa abierta y haber sido asistido en principio por dos abogados, hace ver que se encontraba en libertad y que solicitaba la cooperación para dar con el motorizado que se alquiló de Renta Car Alí y, que supuestamente se encontraba en los Yungas; c) conforme al art. 124 de la CPE y art. 70 del CPP, a tiempo de la presentación de los dos garantes exigidos por la Empresa Renta Car Alí, el Ministerio Público presentó los informes evacuados por la Dirección de Archivo Central de Identificación Personal, donde consta que la cédula de identidad del recurrente con el número 2484289 LP, así como la licencia de conducir, registrada bajo el mismo número, corresponden a una persona de sexo femenino de nombre Máxima Mamani Colque y, por otra parte, el recurrente no tendría registrada una tarjeta prontuaria de identificación que de fe que se trata de la persona que interpone el recurso de hábeas; d) en acción directa conforme los informes y antecedentes del caso 6490 de 10 de diciembre de 2004, se siguió la investigación preliminar ante la oficina de corrupción pública, dando lugar a que el recurrente cuando presentaba los garantes a la Empresa, ante las oficinas de DIPROVE, a las que asistió en forma voluntaria, fue aprehendido en acción directa y conducido a la PTJ a efectos de las diligencias preliminares de investigación, por portar una cédula de identidad, que no le corresponde en su matriculación y su posterior aprehensión, para ser puesto en conocimiento del Fiscal y el Juez de Instrucción en lo Penal; e) DIPROVE tiene funciones distintas a las de la PTJ, referidas a conductas y hechos ilícitos comunes y ordinarios; por lo que aplicando los arts. 233 y 234 del CPP, con relación a la modificación dispuesta en la Ley 2493 sobre el peligro de fuga y de obstaculización y, toda vez que el imputado al presente no tiene una identidad en forma idónea, la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar en la Resolución de 11 de diciembre de 2004, se halla acorde a los datos del proceso y a la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP, con la aclaración de que las medidas cautelares de carácter personal pueden ser modificadas a solicitud de parte y de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Antonio Santa María, Fiscal adscrito a la Regional de DIPROVE de la Zona Sur
- Eddy Valda Revilla, Investigador asignado a DIPROVE de la Zona Sur
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Materia
- Carlos Guerrero Arraya, Juez de Instrucción Primero en lo Penal Cautelar
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- controlará: 1. Las condiciones físicas del imputado y el respecto estricto de todos sus derechos;
- III.3.
- III.4.
- III.5.