SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto a la multa impuesta por el Juez de hábeas al recurrente, como consecuencia de haberse declarado improcedente el recurso, es preciso recordar que la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que cuando se declara improcedente este recurso no es viable la imposición de multa contra el actor, “dado el ámbito de protección del hábeas corpus, el mismo que según el sentido del art. 18 constitucional está exento de formalidades, con la finalidad de que la tutela que brinda el mismo a la libertad individual pueda resultar eficaz; es que de la denegación del recurso no devienen costas ni multas, como erróneamente el Tribunal del recurso ha fijado" (así las SSCC 963/2002-R, 400/2003-R, 430/2003-R); por otra parte, de acuerdo con las previsiones que regulan este recurso no existe norma legal que permita la imposición de multa al recurrente de hábeas corpus cuando el mismo es declarado improcedente, conforme se ha señalado en las SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R entre otras, por lo que corresponde, corregir dicho extremo y dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Antonio Santa María, Fiscal adscrito a la Regional de DIPROVE de la Zona Sur
- Eddy Valda Revilla, Investigador asignado a DIPROVE de la Zona Sur
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Materia
- Carlos Guerrero Arraya, Juez de Instrucción Primero en lo Penal Cautelar
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- controlará: 1. Las condiciones físicas del imputado y el respecto estricto de todos sus derechos;
- III.3.
- III.4.
- III.5.