SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

III.5.

III.5. Finalmente, en cuanto a la multa impuesta por el Juez de hábeas al recurrente, como consecuencia de haberse declarado improcedente el recurso, es preciso recordar que  la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que cuando se declara improcedente este recurso no es viable la imposición de multa contra el actor, “dado el ámbito de protección del hábeas corpus, el mismo que según el sentido del art. 18 constitucional está exento de formalidades, con la finalidad de que la tutela que brinda el mismo a la libertad individual pueda resultar eficaz; es que de la denegación del recurso no devienen costas ni multas, como erróneamente el Tribunal del recurso ha fijado" (así las SSCC 963/2002-R, 400/2003-R, 430/2003-R); por otra parte, de acuerdo con las previsiones que regulan este recurso no existe norma legal que permita la imposición de multa al recurrente de hábeas corpus cuando el mismo es declarado improcedente, conforme se ha señalado en las SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R entre otras, por lo que corresponde, corregir dicho extremo y dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente.