SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

III.2.

III.2. En  la denunciada  formulada por el recurrente en sentido de que en la oficina de DIPROVE se habría producido su detención el 8 de diciembre de 2004, encontrándose privado de su libertad por más de cuarenta y ocho horas, pese a que el Fiscal adscrito a DIPROVE habría dispuesto su libertad, sin que el Investigador asignado a DIPROVE de la Zona Sur -co recurrido- dé cumplimiento; es necesario precisar que las autoridades policiales sólo podrán aprehender a una persona, cuando haya sido sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente o cuando se haya fugado estando legalmente detenida, debiendo poner al aprehendido a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas conforme prescriben los arts. 227 del CPP y 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

En el caso analizado, en cuanto al Investigador asignado a DIPROVE -recurrido-, se tiene establecido que si bien es evidente, que en el legajo no  cursa prueba documental  que permita  establecer la existencia de una orden escrita  que disponga  la detención del recurrente desde el 8 de diciembre; sin embargo, del informe prestado por este funcionario y lo aseverado por su abogada defensora en la audiencia de hábeas, se evidencia que el recurrente estuvo en dependencias de DIPROVE desde el 9 de diciembre hasta el momento en que presentó los dos garantes que le fueron exigidos; prueba de ello, es que no permitieron que abandone estas dependencias hasta que se cumpla con esta exigencia; consiguientemente, la libertad de locomoción del actor estuvo restringida, sin cumplir con las formas establecidas por ley y por ende, el mismo, fue objeto de una detención indebida; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada contra el referido funcionario policial.