SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2004, cursante a fs. 4 y vta., el recurrente manifiesta que ante la oficina de DIPROVE se produjo su detención el 8 de diciembre de 2004 a horas 11:00 a.m. aproximadamente, como emergencia de una relación contractual de renta de un motorizado efectuada entre su persona y Auto Venta Alí; vehículo automotor que habría sido supuestamente llevado a la localidad de Los Yungas, por uno de sus amigos.
El recurrente, el 13 de diciembre de 2004, amplió el recurso de hábeas corpus contra el Juez de Instrucción Primero en lo Penal y contra el Fiscal de Materia de La Paz, señalando que como una forma de evitar los efectos del recurso constitucional a horas 11:00 de la mañana del sábado 11 de diciembre de 2004, se le habría tomado su declaración y a las 14:00 se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares, a cuya consecuencia, se dispuso su detención preventiva, por lo que al amparo del art. 32 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Antonio Santa María, Fiscal adscrito a la Regional de DIPROVE de la Zona Sur
- Eddy Valda Revilla, Investigador asignado a DIPROVE de la Zona Sur
- Jimmy Pareja Bonifaz, Fiscal de Materia
- Carlos Guerrero Arraya, Juez de Instrucción Primero en lo Penal Cautelar
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- controlará: 1. Las condiciones físicas del imputado y el respecto estricto de todos sus derechos;
- III.3.
- III.4.
- III.5.