Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso respecto de la Jueza recurrida, disponiendo la reposición de obrados hasta la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin disponer la libertad del actor, debiendo ser la autoridad judicial la que defina su situación jurídica tomando en cuenta los fundamentos de la presente Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º