Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 2004, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 98) que le fue concedida mediante resolución dictada en audiencia de 27 de octubre de 2004, imponiéndosele las siguientes medidas sustitutivas: i) obligación de presentarse al Fiscal cada quince días, ii) arraigo y iii) fianza económica de Bs6.000.- (fs. 118 a 121), las que de acuerdo al informe solicitado por este Tribunal, aún no fueron cumplidas por el actor (fs. 132).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º