SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

III.3.

III.3. Respecto a la detención preventiva del recurrente ordenada por la Jueza co_ recurrida, se evidencia que la resolución por la que se dispone dicha medida cautelar no se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo dispuesto por el art. 236.3 del CPP, puesto que la indicada autoridad en su Auto de 7 de agosto de 2004,  se limita a señalar de manera lacónica que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho, sin señalar cuáles son esos elementos, lo mismo respecto de las circunstancias previstas por los arts. 234 y 235, sobre las que señala que el imputado por no haber acreditado “documentalmente” tener familia, trabajo y domicilio conocido está en condiciones de abandonar fácilmente el país y no someterse al proceso, cuando de la revisión del cuaderno de investigaciones se establece que a tiempo de la realización de las diligencias policiales, el imputado tenía domicilio y trabajo conocidos en la localidad de Yapacani, ya que el vehículo que conducía era de servicio público; asimismo, no tomó en cuenta que luego de suscitado el hecho, el imputado lejos de darse a la fuga, prestó auxilio a la víctima y se sometió a las autoridades, habiendo así la jueza demandada ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; no pudiendo sustituirse esta motivación con la simple relación de los hechos, lo expuesto por las partes ni la simple cita de pruebas (SC 0404/2003-R, de 31 de marzo). En consecuencia, la Jueza recurrida al no haber fundamentado en derecho su decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, ha incurrido en un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del recurrente, lo que abre el ámbito de protección que brinda este recurso.

         Cabe aclarar que en la especie, si bien la Jueza demandada ha dispuesto la cesación de la detención preventiva del recurrente bajo aplicación de medidas sustitutivas; empero, según lo informado por dicha autoridad a solicitud de este Tribunal, el actor continúa aún privado de su libertad por no haber -a decir de la indicada- cumplido ninguna de las medidas impuestas, ni solicitado su modificación.