SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.2.
III.2. A los efectos de ingresar al análisis de fondo del caso venido en revisión, corresponde referirse a lo señalado de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que: “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. Precisando aún más este entendimiento, la SC 1668/2004-R, de 14 de octubre, estableció que a través de este recurso no se pueden examinar los “actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”.
Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que se analiza respecto a las denuncias del recurrente sobre las omisiones y vicios que a su juicio se hubiesen incurrido durante la elaboración de las diligencias policiales, puesto que no es posible considerar a través del presente recurso aspectos como si se debió valorar o no que la víctima no portaba licencia de conducir, SOAT ni placas y que no existió infracción alguna de las normas de tránsito de su parte, o la ausencia de peritajes, croquis, fotografías, etc. ya que estas cuestiones no inciden directamente en el derecho a la libertad del actor. Asimismo, tampoco son materia de hábeas corpus las denuncias relacionadas con la debida o indebida admisión de la querella o la negativa de entrega de fotocopias, situaciones que deberán ser reclamadas y en su caso reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la Ley y de manera subsidiaria mediante el recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º