SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
i)
Por su parte, el abogado de la recurrida Jueza de Instrucción, en audiencia manifestó: i) el hecho de que la víctima haya incurrido en infracciones de tránsito como la falta de placas y SOAT no destruye los elementos de convicción sobre la existencia del delito, ni le libera de responsabilidad; ii) resulta absurdo reclamar por la declaración de testigos, cuando el testigo ha fallecido, además que todos estos aspectos no se vinculan con el derecho a la libertad; iii) el recurrente no fue asistido de abogado, porque el día de su declaración era sábado, por lo que no había tal profesional, sin embargo se le asignó como su defensor de oficio al cabo Antonio Mamani Kantuta persona con conocimientos jurídicos, conforme prescribe el art. 94 del CPP.
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad y a la defensa, al señalar: i) el Fiscal recurrido sin ninguna fundamentación ni prueba le imputó la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, cuando lo que correspondía previamente era ordenar la complementación de las diligencias policiales, pues estas revelan que la víctima no tenía licencia de conducir, SOAT ni placas, omisiones que determinan gran parte de su culpabilidad, la cual empero se atribuye a su persona, pese a que no se determinó infracción alguna de su parte, y sin que exista peritaje, croquis, fotografías, declaraciones testificales; ii) la Jueza co recurrida cometió los mismos errores, ordenando su detención preventiva sin exponer los elementos de convicción sobre su culpabilidad y sin considerar que por conducir un automóvil de servicio público, tiene trabajo conocido y al haber auxiliado a la víctima, demostró su voluntad de someterse al proceso; iii) en audiencia de medidas sustitutivas, el Fiscal admitió la querella del hijo de la víctima sin que éste acredite su filiación, mientras que la Jueza le dio por apersonado, lo cual no se le ha notificado; iv) no se le otorgaron fotocopias del cuadernillo de investigaciones que solicitó. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º