SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no apeló del Auto de detención preventiva, conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP; 2) se le concedió libertad bajo medidas sustitutivas, no cumplidas hasta la fecha y si las consideraba gravosas pudo pedir en su oportunidad su modificación; 3) puede solicitar por intermedio del Ministerio Público la suspensión de la pena, criterio de oportunidad, perdón judicial, sobreseimiento; 4) en la demanda de hábeas corpus no fundamenta correctamente el por qué no se le ha concedido la libertad.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso respecto de la Jueza recurrida, se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso en todas sus partes, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º