SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 25 de noviembre de 2004 (fs. 28 a 30 vta.), manifiesta que el 6 de agosto de 2004, cerca del radio urbano de la localidad de Yapacani, el vehículo que manejaba colisionó con la moto-taxi conducida por Teodocio Rocha García, quien resultó herido, prestándole los primeros auxilios y trasladándole luego a la ciudad de Santa Cruz, pero que lamentablemente en el trayecto falleció, a cuya consecuencia se realizaron las diligencias preliminares en la Policía, donde se refiere que el nombrado no tenía licencia de conducir, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ni placas, infringiendo el Reglamento y Código Nacional de Tránsito, omisiones que determinan gran parte de su culpabilidad, la cual empero se atribuye a su persona, pese a que no se determinó infracción alguna de su parte, y sin que tampoco exista peritaje, croquis, fotografías, declaraciones testificales, ni siquiera de su persona, por lo que el informe técnico no se sujeta a lo señalado por el art. 395 del Reglamento al Código Nacional de Tránsito, concordante con el art. 295 del Código de procedimiento penal (CPP), por ello el Fiscal recurrido debió ordenar su complementación conforme al art. 301.2 del CPP, por el contrario, realizó imputación formal sin fundamentación ni prueba; mientras que la Jueza co_ recurrida, cometiendo los mismos errores, ordenó su detención preventiva, sin exponer los elementos de convicción sobre su culpabilidad y sin considerar que por conducir un automóvil de servicio público, tiene trabajo conocido, y al haber auxiliado a la víctima, demostró su voluntad de someterse al proceso, debiéndosele aplicar entonces una medida cautelar menos grave que la solicitada.
Añade que el 27 de octubre se realizó audiencia de medidas sustitutivas, donde advirtió la existencia de una querella del supuesto hijo de la víctima, quien no acreditó su filiación, la cual sin embargo fue admitida por el Fiscal, mientras que la Jueza le dio por apersonado, sin que fuera notificado. Asimismo, no se le otorgaron las fotocopias del cuadernillo de investigaciones que solicitó, para ejercer su defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º