Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de fs. 47 y vta. pronunciada el 27 de noviembre de 2004 por el Juez de Instrucción de Buena Vista, provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Aniceto Durán Acuña contra Ruth Beatriz López Soraire, Jueza de Instrucción de Yapacani y Luis Alberto Urgel Bejarano, Fiscal, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa previstos por los arts. 6.II y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º