Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
a)
El Fiscal co recurrido en el escrito de fs. 38 a 40 expresa: a) el recurso carece de argumento legal valedero, pues se dispuso la detención preventiva luego de cumplidos todos los requisitos de ley, ya que se trata de un delito que tiene un máximo no menor a tres años, no pudiéndose argumentar lo establecido por el art. 232.3 del CPP; b) no es procedente el habeas corpus contra resoluciones judiciales pronunciadas en un procedimiento normal y por autoridad competente, tampoco es sustitutivo de los medios ordinarios; c) es falso que no se le haya entregado las fotocopias del cuaderno de investigaciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º