SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales

          “De los textos constitucional y legal glosados, se extrae que en el sentido de la Constitución, los recursos de habeas corpus por violaciones a la libertad individual, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, que se cometan en las capitales de departamento, deben ser conocidos y resueltos por la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, o por el Juez de partido de turno; en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales.” (las negrillas y subrayado son nuestros).

         En la especie, el lugar donde se produjo el hecho, se levantaron las diligencias policiales, se formuló la imputación formal, el domicilio del recurrente y el asiento judicial de la Jueza co recurrida, es la localidad de Yapacaní, comprensión de la provincia Ichilo, en la que no existe Juez de Partido, por lo que el Juez Instructor de Buena Vista, capital de la indicada provincia, al haber conocido y resuelto el recurso, ha actuado con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme a las reglas que sobre el particular prevén tanto la Constitución como la Ley del Tribunal Constitucional y Código de procedimiento penal.