Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde determinar si el Juez Instructor que conoció y resolvió el presente hábeas corpus resulta o no competente para hacerlo, conforme a las reglas de jurisdicción y competencia del recurso establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y el Código de procedimiento penal, en ese sentido se tiene:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- “
- si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- III.3.
- 2º