SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Fecha: 25-Ene-2005
derecho a la defensa
Esta garantía constitucional entre sus elementos constitutivos cuenta con el derecho a la defensa; el derecho a un juez o tribunal natural, competente, independiente e imparcial; el derecho a la presentación amplia de la prueba pertinente del imputado o encausado, el derecho que tiene toda persona a ser escuchada en un proceso legal antes que de que se asuma determinaciones que le afecten en su persona, sus bienes y su situación jurídica en general. El derecho a la defensa a su vez significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales. (SC 1262/2001-R de 29 de noviembre).
Por consiguiente, se concluye que no existió vulneración al derecho a la defensa ni a la garantía del debido proceso del representado por cuanto, como se tiene dicho, en la audiencia de juicio oral a la que concurrió voluntariamente el representado ejerció defensa irrestricta efectiva aceptando el copatrocinio del abogado Marco Marquez, no obstante que la notificación con la radicatoria y con la lista de jueces ciudadanos era incompleta por habérsela practicado a Juan Adalit Mamani, pues dicha diligencia con la asistencia del representado a la audiencia de juicio oral, cumplió su finalidad, y en este caso, a tenor de la jurisprudencia precedentemente glosada, la notificación debe ser considerada como válida. Asimismo, en ningún momento se limitó o se actuó en desmedro de la facultad del representado a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se sujeten a las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, de manera que pudo defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “improbado”
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra
- III.4.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- APROBAR