SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R

Fecha: 25-Ene-2005

derecho a la defensa

Esta garantía constitucional entre sus elementos constitutivos cuenta con el derecho a la defensa; el derecho a un juez o tribunal natural, competente, independiente e imparcial; el derecho a la presentación amplia de la prueba pertinente del imputado o encausado, el derecho que tiene toda persona a ser escuchada  en un proceso legal antes que de que se asuma determinaciones que le afecten en su persona, sus bienes y su situación jurídica en general. El derecho a la defensa a su vez significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la  vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones  con quien la procesa, que se respeten en juicio sus  derechos y garantías constitucionales. (SC 1262/2001-R de 29 de noviembre).

Por consiguiente, se concluye que no existió vulneración al derecho a la defensa ni a la garantía del debido proceso del representado por cuanto, como se tiene dicho, en la audiencia de juicio oral a la que concurrió voluntariamente el representado ejerció defensa irrestricta efectiva aceptando el copatrocinio del abogado Marco Marquez, no obstante que la notificación con la radicatoria y con la lista de jueces ciudadanos era incompleta por habérsela practicado a Juan Adalit Mamani, pues dicha diligencia con la asistencia del representado a la audiencia de juicio oral, cumplió su finalidad, y en este caso, a tenor de la jurisprudencia precedentemente glosada, la notificación debe ser considerada como válida. Asimismo, en ningún momento se limitó o se actuó en desmedro de la facultad del representado a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se sujeten a las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, de manera que pudo defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.