SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R

Fecha: 25-Ene-2005

III.3.

III.3. En cuanto a las notificaciones, los arts. 160 y ss del CPP, prescriben la finalidad de la notificación y la forma en que deben ser practicadas, así el art. 163 inc.1) del mismo procedimiento, dispone que deben notificarse personalmente -entre otras-, la primera resolución que se dicte respecto de las partes, notificación que además, debe cumplir ciertas formalidades, como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción; si el interesado no fuera encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia, debiendo entenderse como domicilio real el lugar donde la persona tiene su residencia o el lugar donde desarrolla su actividad principal.