SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Fecha: 25-Ene-2005
“improbado”
La Resolución HC-05/2005 cursante de fs. 90 a 92, pronunciada el 10 de noviembre de 2005 por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró “improbado” el recurso, con los siguientes fundamentos: a) en obrados se establece que la notificación con la radicatoria del Tribunal Segundo de Sentencia extrañada por los actores, se practicó conforme a la parte final del art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), porque se notificó al representado en su domicilio real dejando copia a quien se identificó como su padre, por lo que el representado se apersonó al Tribunal Primero de Sentencia de El Alto asumiendo defensa y respondiendo a la acusación y ofreciendo la prueba de descargo respectiva; b) posteriormente el representado justificó su inasistencia a la audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia, actuaciones que demuestran que en ningún momento se dispuso mandamiento de aprehensión alguno o medida restrictiva de libertad por parte del Tribunal Segundo de Sentencia; c) en ningún momento el representado solicitó saneamiento de error alguno y conforme al registro de la audiencia de juicio cuando los abogados le interrogaron sobre la oposición de incidentes y excepciones a efectos de sanear cualquier actividad defectuosa, el representado no presentó ningún reclamo.
En consecuencia, la Jueza de hábeas corpus, al declarar “improbado” el recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento, y con la aclaración de que el término adecuado de pronunciamiento es “improcedente” y no “improbado”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “improbado”
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra
- III.4.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- APROBAR