SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que en principio el 21 de agosto de 2003 se notificó al representado de los actores, Fabio Laura Mamani con la acusación fiscal presentada por la fiscal Betcy G. Padilla Rosado por delitos relativos a la Ley1008 y con el decreto de radicatoria expedido por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, en su domicilio real, firmando la notificación su padre. Sin embargo, debido a que el citado Tribunal no pudo constituirse por segunda vez, la causa fue remitida al Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, el que por Resolución 22/2004 de 18 de febrero de 2004, radicó el proceso, habiéndose practicado la notificación que cursa a fs. 15 a Juan Adalit Mamani por Fabio Laura Mamani, el 21 de ese mes; y de la misma manera se lo notificó con la lista de Jueces ciudadanos el 31 de marzo de 2004, en presencia de testigo de actuación (fs. 17).
Ahora bien, teniendo en cuenta que la radicatoria constituye la primera Resolución que se dicta respecto de las partes en los procesos penales por delitos de acción pública, la notificación al representado debió efectuarse de manera personal, sin que curse en obrados que la misma se hubiera realizado de esa forma, pues la notificación practicada al abogado Juan Adalit Mamani no suple desde ningún punto de vista la notificación personal que debía recibir el representado en observancia de lo preceptuado por el citado art. 163 inc.1) del CPP; más aún si se considera que como emergencia de ello y al haber sido nuevamente notificado su abogado por su persona para que concurra a la audiencia de sorteo y constitución del Tribunal, dicho representado no asistió a la audiencia pública de constitución de Tribunal de 31 de marzo de 2004, declarándoselo rebelde con la consiguiente expedición del mandamiento de aprehensión.
Sin embargo, el representado asistió voluntariamente a la audiencia de juicio oral de 19 de abril de 2004, en la que por tal virtud y a pedido de su parte se le suspendió su rebeldía, en esa ocasión no formuló ningún reclamo al respecto, por lo que no puede alegar una afectación a su derecho a la defensa, más si se toma en cuenta que en dicha audiencia asumió defensa aceptando el copatrocinio del abogado Marco Marquez; de lo cual se colige que la diligencia de notificación pese a ser incompleta cumplió su finalidad conforme a la parte final del art. 166 del CPP, así lo establece la SC 1164/2001-R, 12 de noviembre, “ (...) no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente”; sin que pueda fundar una supuesta situación de indefensión, pues ésta según ha entendido la jurisprudencia constitucional en la SC 287/2003-R, no puede ser alegada “(...) cuando ha sido provocada deliberadamente, vale decir, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, que en los hechos no sería tal, porque en estos casos no existe lesión alguna de tal derecho por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo”. Circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso, máxime si ésta no constituye la causa de su privación de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “improbado”
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra
- III.4.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- APROBAR