SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.2.
“(…) Que en principio es necesario dejar establecido que con el fin de garantizar el derecho de defensa dentro de una actuación judicial o administrativa se ha instituido el mecanismo de las notificaciones, que asumen formas y modalidades diversas, cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo. (…) La falta probada de notificación, en especial la de aquellos actos o providencias relacionados con derechos de quienes participan en el proceso o actuación, repercuten necesariamente en las posibilidades de defensa de las personas y afecta el curso normal de los procedimientos.”
A su vez, este Tribunal en la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, señaló: “(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “improbado”
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra
- III.4.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- APROBAR