SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R

Fecha: 25-Ene-2005

ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra

Respecto al mencionado art. 163 inc.1) del CPP, este Tribunal en su SC 1953/2004-R, de 17 de diciembre, indica: “(…) el caso descrito por el art. 163.1 del CPP, se justifica por la necesidad de que las partes en primer término sepan qué juez ha asumido conocimiento del proceso a efectos de ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra a objeto de ejercer los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal.” (las negrillas son nuestras)