SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R

Fecha: 25-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de noviembre de 2005 (fs. 55 a 58 vta.), los recurrentes aducen que su representado no fue debidamente notificado con el Auto de radicatoria 22/2005, habiéndose practicado tal diligencia al abogado Juan Adalid Mamani, cual se advierte en el cedulón de 20 de febrero de 2004, defecto absoluto que no fue observado por los jueces recurridos, generando indefensión por cuanto luego se declaró rebelde a su representado, procediéndose con el juicio oral, público y contradictorio para emitir la Sentencia 12/2004 por la que lo condenaron a sufrir la pena de privación de libertad de trece años; de manera que se contravino la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional instituida a través de la SC 1622/2003-R que señala que el derecho de la persona acusada a ser informada, no queda satisfecho con el mero acto formal de la entrega de la copia de la acción penal planteada, menos con dejar copias de las resoluciones o decretos que demandan de la participación del inculpado, a un familiar o a un tercero, por lo que el Juez debe garantizar que el inculpado se entere plena y materialmente de la naturaleza y causas de la acusación.

Expresan a fin de cumplir con lo establecido por la SC 1688/2004-R que refiere que previamente a ocurrir a la jurisdicción constitucional se debe solicitar a los mismos órganos jurisdiccionales la reparación de los defectos procesales que existiesen, el 18 de octubre de 2005 presentó un incidente de actividad procesal defectuosa ante los jueces demandados, empero, éstos emitieron una mera providencia de 19 de ese mes donde se le indicaba que “esté a la ejecutoria de fs. 199” (sic), por lo que interpuso recurso de reposición el 22 del mismo mes, obteniendo por respuesta el Auto motivado de 24 de octubre de 2005 por el que se le negó dicho recurso.