SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2006-R
Fecha: 25-Ene-2005
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 18 de octubre de 2005 (fs. 43 y 44) Fabio Laura Mamani presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Tribunal Segundo de Sentencia aduciendo no haber sido notificado en forma personal con la radicatoria y con el Auto de apertura de juicio indicando que “no compareció a ninguna audiencia señalada por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la capital” (sic.). Mediante el memorial presentado el 22 de octubre de 2004 (fs. 45 a 49) el representado opuso recurso de reposición ratificando lo argumentado en su incidente de nulidad, y el 24 de ese mes los jueces demandados mantuvieron su proveído de rechazo del referido incidente aduciendo que no existió ningún defecto procesal en el fenecido proceso penal que además se encuentra con sentencia ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “improbado”
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ejercer en su caso su derecho de presentar recusación, pero de manera particular, garantizar a la parte imputada asuma conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su contra
- III.4.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- APROBAR